Embajadas, consulados y misiones

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Dirección Adjunta de Culto

La Dirección Adjunta de Culto deberá velar por las buenas relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, así como por el cumplimiento del artículo 75 de la Constitución Política, en lo referente a la no discriminación religiosa, Igualmente atender a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y a la Nunciatura Apostólica para lo pertinente. Asimismo completará la información de todas aquellas organizaciones religiosas debidamente inscritas por el Estado, teniendo en cuenta los criterios de historicidad, estructura eclesiástica y universalidad.

Principales Funciones

  • Colaborar en las ceremonias y eventos ecuménicos.
  • Participar en los actos de investidura religiosa de obispos, pastores y ministros religiosos.
  • Colaborar en los congresos y asambleas religiosas con carácter internacional que se realicen en Costa Rica.
  • Dar seguimiento a las publicaciones en la prensa sobre las diferentes organizaciones religiosas, monitoreando los temas de religión, credos y relaciones entre las iglesias.
  • Monitorear los proyectos de ley que sean presentados en las Comisiones respectivas de la Asamblea Legislativa y que tengan relación con la materia a su cargo.
  • Conformar el listado de organizaciones religiosas debidamente inscritas y legalizadas.
  • En coordinación con el Departamento Financiero colaborar y asesorar a las Temporalidades de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, sobre los trámites y documentos para efectos de la disponibilidad de recursos del Estado.
  • Posteriormente y conforme a las instrucciones de la Contraloría General de la República, una vez asignados los recursos, procurar el buen uso de los fondos asignados.
  • Deberá interpretar y aplicar la normativa jurídica necesaria y requerida en concordancia con la normativa convencional existente en materia de Derecho Diplomático, teniendo la libertad de solicitar criterio a las instancias que considere oportunas, si lo estima conveniente.