Embajadas, consulados y misiones

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Departamento de Inmunidades y Privilegios

Las Inmunidades y Privilegios son normas de Derecho Diplomático que aseguran a las Misiones Diplomáticas, Consulares y sus miembros en el Estado receptor, la protección diplomática en el ejercicio de sus funciones y facilitar el normal cumplimiento de sus funciones.

El Derecho Diplomático se define como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los Sujetos de Derecho Internacional, encargados, de manera permanente o temporal, de las relaciones exteriores de tales sujetos.

Las inmunidades y privilegios están establecidas en la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, Convenios generales de Organismos Internacionales y los acuerdos sede que el Gobierno de Costa Rica firma con Organismos y Misiones Internacionales. Todos ratificados por la Asamblea Legislativa.

Con base en esa Convenciones Internacionales sobre inmunidades y privilegios, ratificadas por Costa Rica y en estricto apego al principio de reciprocidad internacional, el Gobierno costarricense reconoce a los agentes diplomáticos, agentes consulares remunerados y funcionarios internacionales, acreditados ante él, un régimen de inmunidades, privilegios y franquicias.

Para más información ver Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales, Decreto Ejecutivo 15877-RE

Principales Funciones

  • Lleva un registro de los diplomáticos, cónsules de carrera extranjeros, cónsules honorarios y funcionarios de organismos y de misiones internacionales, que son titulares de inmunidades y privilegios y confecciona los documentos de identificación correspondientes.
  • Autoriza las visas de permanencia en el territorio nacional para los agentes diplomáticos y consulares, los funcionarios de organismos y de misiones internacionales y de organizaciones con vocación internacional.
  • Recibe, estudia y tramita las solicitudes de beneficios fiscales y otros privilegios de los miembros del cuerpo diplomático, del cuerpo consular, de los organismos y misiones internacionales, sobre la base de los convenios y las leyes, así como del principio de reciprocidad internacional.
  • Somete las solicitudes de beneficios fiscales, una vez estudiadas y registradas, al Director o al Director Adjunto para su aprobación y firma.
  • Remite las solicitudes de beneficios fiscales al Ministerio de Hacienda, recomendando su tramitación y aprobación.
  • Lleva el registro y control de los vehículos y otros bienes importados con exoneración de impuestos, por las misiones diplomáticas y consulares, por los organismos y misiones internacionales, por las organizaciones con vocación internacional y por cada uno de los funcionarios de esas entidades.
  • Tramita las solicitudes de autorización de traspaso o exportación de vehículos diplomáticos, consulares o de misión internacional, en aplicación de los convenios internacionales y de las leyes especiales que regulan la materia. Las remite al Ministerio de Hacienda, recomendando su tramitación y aprobación.
  • Autoriza las solicitudes de uso de las placas que deben identificar los vehículos diplomáticos, consulares y de las misiones internacionales.
  • Estudia y tramita todas las gestiones que se presenten en relación con los privilegios e inmunidades establecidos en convenciones internacionales y en la legislación nacional, cuando se refieran a los cuerpos diplomático y consular, así como a los organismos y misiones internacionales.