Le corresponde dar fe de la legitimidad de las firmas de todos los documentos provenientes del extranjero para que sean admisibles y reconocidos oficialmente en Costa Rica, así como los expedidos en el país que vayan a surtir efectos jurídicos en el extranjero.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se encuentra entre avenidas 7-9, Calles 11-13 en San José, o al costado Este del Instituto Nacional de Seguros (INS) frente al Parque España. El Departamento de Autenticaciones se ubica al costado norte del Ministerio.
En dicha área hay una ventanilla de información a la cual debe dirigirse para una revisión previa de la documentación, posteriormente debe tomar una ficha y esperar a ser atendido por alguno de los funcionarios que se encuentran en las ventanillas No. 1, No. 2 y No. 3. La ventanilla No. 2 es de trámite preferencial según ley 7600, para adultos mayores, señoras embarazadas o con niños en brazos y funcionarios de las Misiones Diplomáticas y/o Consulares acreditadas en Costa Rica.
Lic. Eduardo Cubero Barrantes / Email: ecubero@rree.go.cr
Lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas. Correo electrónico: autenticaciones@rree.go.cr
Requisitos para cada documento a autenticar:
Para todo documento debe aportar ¢ 625.00 en timbres, que corresponden a:
Timbre de Parques Nacionales ¢500.00 →
Timbre especies fiscales ¢125.00 →
La institución no vende timbres, éstos pueden ser adquiridos en el puesto de venta de timbres del Registro Civil en San José y/o el Banco Crédito Agrícola en San José ó bien puede pagar el importe de los ¢625.00 mediante depósito bancario a la cuenta No. 001-242476-2 en colones del Banco de Costa Rica. Si realiza el depósito en el banco debe presentar comprobantes originales por separado según número de documentos que vaya a autenticar. No debe pegarse los timbres o el comprobante del depósito en el documento, éstos deben entregarlos al funcionario que lo va a atender.
En caso de que la cantidad de documentos exceda las 5 unidades, el solicitante deberá tomar una ficha después de ser atendido y así sucesivamente. Para identificar su solicitud se le proporcionará una boleta para identificar cada documento. En esta boleta debe anotarse el país de destino o origen y el nombre del titular del documento donde está la firma que se desea legalizar
El trámite de legalización es efectivo una vez que sean identificadas y autenticadas las firmas del documento original que se entregará en un lapso de dos a tres días después de ser recibido. Esto, siempre y cuando la cantidad de documentos a autenticar no execeda de 5. Si la cantidad es mayor, dependerá del volumen de documentos en cola.
Para autenticar un firma en una traducción oficial realizada por un Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la traducción debe estar acompañada por el documento original traducido y el traductor firmante deberá estar debidamente registrado para este proceso automatizado de autenticación de firmas (apostilla/leglaización).
Documentos que no fueron consularizados en el exterior:
En el caso de documentos que se encuentren en Costa Rica y no fueron debidamente tramitados ante la Oficina Consular de Costa Rica en el país de origen, se deberá coordinar con el Departamento Consular al correo electrónico: dconsular.rree@gmail.com Tel: (506) 22 23 75 55 extensión 175,177 ó 168 a efecto de que asesore si se puede o no realizar la tramitación. De ser positiva la respuesta se procederá a realizar las gestiones en conjunto con el Departamento de Autenticaciones quienes brindarán el apoyo de ser necesario.
1. Documentos emitidos en Costa Rica que surtirán efectos jurídicos en el extranjero Títulos y notas profesionales
Universidades Públicas: Para autenticar el título original sólo debe presentarlo para su tramitación.
Para la autenticación de copias del título, notas o constancias éstas deben ser legalizadas individualmente por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la Universidad correspondiente.
Universidades Privadas:
Para autenticar el título profesional original sólo debe presentarlo para su trámite, siempre que cuenta con la respectiva firma de un funcionario del CONESUP. Si el título no cuenta con la firma antes mencionada, debe dirigirse al CONESUP para la validación del mismo. (Edificio Raventós, costado noroeste del Banco de Costa Rica. Avenida 2da).
Para la autenticación de copias del título, notas o constancias, éstas deben ser legalizadas ante un Notario Público, seguidamente debe dirigirse a la Dirección de Notariado (Curridabat, 50 Este de POP’S, Edificio Galería del Este).
2. Documentos provenientes del extranjero que surtirán efectos en Costa Rica
Todo documento emitido en el extranjero deberá venir legalizado por el Cónsul de Costa Rica acreditado en el país de origen. Cada documento debe traer adjunto la siguiente boleta.
Si no fueron pagados en el extranjero, deberán realizarlo mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica No. 001-242481-9 en dólares y deberá presentar el comprobante original emitido por el Banco por separado para cada documento a autenticar.
Cuando el documento se encuentre en Costa Rica o en el extranjero y aún no ha sido tramitado por la Oficina Consular, el interesado deberá presentar ante el Depto. de Autenticaciones el original del comprobante de depósito, hecho en la cuenta antes mencionada, de acuerdo con lo que establezca el Arancel Consular, ello con el fin de que se envíe un correo electrónico a la Oficina Consular para que proceda o continúe con el trámite.