El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica legaliza las firmas de autoridades nacionales para que surtan efecto en países extranjeros.El trámite consiste en legalizar las firmas de los servidores públicos facultados, para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos de origen nacional en el extranjero.
Un documento público costarricense que no haya sido legalizado por el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, no surtirá ningún efecto en el extranjero.
Igualmente un documento público emitido en otro Estado, no surtirá efectos en Costa Rica salvo que, haya sido debidamente legalizado por una dependencia del MREC, o bien, haya sido apostillado en el Estado que lo emite.
Es importante destacar, que el Ministerio de Relaciones Exteriores NO legaliza el contenido del documento, ÚNICAMENTE legaliza la firma del funcionario que certifica el documento en cuestión.
Conforme con la ley Nº 8923 - Publicada en La Gaceta Nº 47 de 08 de marzo de 2011, que aprueba la adhesión de Costa Rica al Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961. Se espera que a partir del 14 de diciembre del 2011, Costa Rica esté autorizada para el otorgamiento de Apostillas.
Apostille es un término francés que significa: certificar, autentificar o completar. Tiene por objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad, con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional.
A través de la denominada Apostilla de la Haya, un país firmante del Convenio para la Eliminación del Requisito de "Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya" reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de Apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público, una Apostilla que certificará internacionalmente la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en cada país miembro. Los países firmantes del XII Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante.
Según lo establece el Convenio, los documentos emitidos en un país parte de este, que hayan sido legalizados con una Apostilla gozan de reconocimiento en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de ningún otro tipo de autenticación.
Durante este año 2011, Costa Rica trabaja en el Proyecto de Implementación del Convenio a fin de estar lista para ofrecer el servicio de Apostilla en diciembre próximo. Para ese efecto, se está desarrollando un Sistema de Otorgamiento y Control de Apostillas, que incluye la posibilidad de apostillar un documento y publicar la apostilla electrónica en un sitio web, de modo pueda ser verificadas por cualquiera de los países miembros del Convenio.
Todos los documentos públicos, emitidos en Costa Rica que vayan a surtir efecto legal en otro Estado o Gobierno, excepto los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
A partir de diciembre, el MREC tiene programado , poner a disposición del público dos medios alternativos de autenticación de firmas de un documento, para que surta efecto en el extranjero. Esto dependerá si el país de destino del documento a legalizar es o no es parte adherida al Convenio
Fuente: Investigación realizada por el CTIC, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto