Embajadas, consulados y misiones

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Requisitos para trámite de solicitud de inscripción y certificación de Asociaciones de Culto

1.    Carta de solicitud de inscripción de la Asociación como Asociación de Culto.

      Debe contener la siguiente información:

  • Nombre y número de identificación del representante legal de la Asociación
  • Nombre completo y número de cédula jurídica de la Asociación
  • Medios para notificaciones dirigidas a la Asociación
  • Firma del representante legal (Si la carta es presentada por un tercero, la firma deberá venir autenticada por Notario Público. La autenticación notarial de firma debe realizarse en papel de seguridad notarial y contar con los respectivos sellos notariales; además, deberá constar el pago del timbre respectivo: ¿275.00 de Timbre del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica por cada firma autenticada en el documento).

2.    Certificación de los estatutos vigentes de la asociación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, con menos de treinta días de emitida. Debe constar el respectivo pago de timbres.

3.   Certificación histórica de movimientos aplicados emitida por el Registro Nacional, con menos de treinta días de emitida. Debe constar el respectivo pago de timbres.

4.  Personería jurídica emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, con menos de treinta días de emitida. Debe constar el respectivo pago de timbres.

5.   Certificación del acta constitutiva de la Asociación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, con menos de treinta días de emitida. Debe constar el respectivo pago de timbres.

6. Copia de la cédula de identidad del representante legal de la Asociación.  (Si el trámite es presentado por un tercero, la copia de la cédula de identidad del representante deberá presentarse certificada por un Notario Público, la certificación deberá realizarse en papel de seguridad notarial. La certificación deberá contar con los respectivos sellos notariales y el pago de los respectivos timbres).           

7. Certificación del Poder del representante legal en Costa Rica emitida por el Registro Nacional, con menos de treinta días de emitida. Debe constar el respectivo pago de timbres. (Solo aplica para Asociaciones extranjeras con sucursal en Costa Rica)

Si la asociación interesada en el trámite es una asociación extranjera con sucursal en el país, deberá aportar la personería jurídica y las certificaciones requeridas o sus equivalentes emitidos en su país de origen, debidamente apostillados y traducidos oficialmente al idioma español