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Despacho del Viceministro

El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro y lo sustituirá en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

El Viceministro como superior jerárquico administrativo tendrá la supervisión directa sobre todo lo relacionado con nombramientos y ascensos del personal interno y externo, así con el presupuesto institucional y los asuntos financieros. Por delegación del Ministro, supervisará de manera directa la correcta aplicación y ejecución del Estatuto de la Carrera del Servicio Exterior de la República y su Reglamento.

El Viceministro designará su Jefe de Gabinete y cuerpo de asesores. Las funciones del Jefe de Gabinete serán esencialmente las mismas del Jefe del Gabinete del Ministro.

Principales Funciones

  • Colaborar con el Presidente de la República y con el Ministro en la conducción de la Política Exterior y las Relaciones Internacionales del Estado costarricense.
  • Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado.
  • Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin prejuicio de las potestades del Ministro.
  • Ser el centro de comunicación del Ministerio, a lo interno y externo.
  • Dirigir la realización de los estudios administrativos y reunir la documentación necesaria para la buena marcha del Ministerio.
  • Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley.
  • Solicitar ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
  • Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales y asistir en su lugar a sesiones del Consejo de Gobierno y otros organismos gubernamentales.
  • Servir de enlace permanente entre el Ministerio y la Asamblea Legislativa y mantener contacto con las diferentes fracciones políticas con el fin de velar porque los asuntos del Ministerio reciban un trámite adecuado.
  • Conocer y realizar los trámites y gestiones de aquellos asuntos y funciones que de acuerdo a su alto rango le delegue el Ministro.