| Dirección de Culto |
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Dirección
de Culto
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Antecedentes Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y otras cuestiones religiosas se asignaron a la cartera de Negocios Eclesiásticos, creada en 1847. Posteriormente, a partir 1870, se le denominó Culto. En la práctica, sin embargo, funcionó adscrita a otras carteras, usualmente Gobernación o Relaciones Exteriores. Esta última asumió ese recargo en forma continua, de 1882 a 1962, año en que ambas se fusionaron al dictarse la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 1 A pesar de que la normativa vigente no define a qué unidad administrativa competen los asuntos de culto, de 1986 a 1996, funcionó el Departamento de Culto como dependencia directa del Despacho del Ministro, a cargo del Embajador Jorge Francisco Sáenz Carbonell. De Agosto de 1998 a diciembre de 2000, la unidad se denominó Dirección de Culto y Asuntos Culturales, dirigida sucesivamente por la Ministro Consejero Marta Núñez Madriz y el Embajador Fernando Borbón Arias. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó, mediante oficios DM-155-99, de 18 de agosto de 1999 y DM-203-99, de 27 de octubre de 1999, la "Propuesta de Modernización Institucional", que define la nueva estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e incluye la creación de la Dirección de Culto "con el objetivo de cumplir con el mandato de la ley orgánica del Ministerio de encargarse de las relaciones con las diferentes denominaciones religiosas legalmente constituidas en el país." Fundamento Jurídico La Constitución Política de Costa Rica, de 7 de noviembre de 1949, artículo 75 establece "La Religión Católica, Apostólica, Roma, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros Cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres." La ley No. 3008, de 18 de julio de 1962, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, artículo 1 señala "El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e instituciones extranjeras." Si bien es cierto esta ley no desarrolla en ningún otro artículo el tema de culto, establece de manera general la competencia de este Ministerio sobre la materia. El Decreto No. 19562-RE, Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de 9 de marzo de 1990, se refiere con más detalle a la competencia del Ministerio en asuntos de culto, aunque no precisa que unidad debe asumir esa responsabilidad. El artículo 1 del Reglamento al referirse a las funciones de este Ministerio, expresamente señala "Asume también la Cartera de Culto." Por otra parte, el artículo 2 del citado Reglamento dispone "En materia de culto, son funciones del Ministerio:
El artículo 8 del Reglamento en comentario asigna al Ministro, con la colaboración del Viceministro, el ejercicio de una serie de funciones especiales. El inciso i) le encarga "Mantener la cordialidad y buenas relaciones referentes al culto, y facilitar lo que las leyes y reglamentos concedan para su práctica y ejercicio."
1 Saenz Carbonell, Jorge Francisco. La Cancillería de Costa Rica (1ª. Edición. San José: Instituto Costarricense de Electricidad, 2000, p 7.) 2 La Ley 7293 de 31 de marzo de 1992 (Ley Reguladora de todas las Exoneraciones) derogó las leyes que otorgaban estos privilegios |