Embajadas, consulados y misiones

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Comisión Calificadora

La Comisión Calificadora es un órgano asesor y de apoyo al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Ésta estará integrada por 7 miembros propietarios, todos designados por el Ministro, quienes deberán ser funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión nombrará a un presidente y a un secretario. Tres de los miembros deberán ser diplomáticos de carrera con más de 5 años de experiencia en la carrera diplomática.

Principales Funciones

  • Organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera o la rotación al exterior, que haya solicitado el Ministro.
  • Preparar y mantener actualizado el registro de elegibles para el ingreso a la carrera.
  • Hacer recomendaciones para: el ingreso, ascensos, disponibilidades para las categorías de la sétima a la tercera y de aquellos funcionarios que no ocupen cargos como jefes de misión. Amonestaciones verbales o escritas y retiros del personal de la carrera diplomática.
  • Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
  • Preparar y mantener actualizado el escalafón anual del Servicio Exterior, con base en las disposiciones del Reglamento, para hacer las recomendaciones al Ministro sobre los ascensos en la carrera diplomática, a quienes les corresponda por disposición legal y cumplimiento de los requisitos.
  • Coordinar y supervisar el procedimiento de evaluación para los funcionarios de carrera que pretendan un ascenso, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y el Reglamento.
  • Hacer consultas a la Asesoría Jurídica sobre cualquier duda legal que surja en el ejercicio de sus atribuciones, y con la aplicación del Estatuto de Servicio Exterior, el Reglamento y la normativa vigente.
  • Conformar un archivo de expedientes de cada uno de los funcionarios de carrera, debidamente foliado, sellado y rubricado, con toda la información aportada a la Comisión por el interesado, la Dirección del Servicio Exterior o la que de oficio solicite la Comisión.
  • Realizar el procedimiento administrativo pertinente para imponer las sanciones disciplinarias al personal de carrera en casos que puedan llevar a su suspensión o expulsión de la carrera, y remitir el fallo al Ministro para que imponga la sanción pertinente.
  • Las demás que le otorguen las normas legales y reglamentarias.