Los documentos provenientes del extranjero para que sean admisibles y reconocidos oficialmente en Costa Rica, así como los expedidos en el país que vayan a surtir efectos jurídicos en el extranjero, corresponde legalizarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El horario de recepción y entrega de documentos es de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas en el Departamento de Autenticaciones de la Dirección General, ubicado en el centro de atención al usuario ubicado al costado norte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En dicha área hay una ventanilla de información para luego pasar a las ventanillas No. 1, No. 2 y No. 3. La ventanilla No. 2 es de trámite preferencial según ley 7600, para adultos mayores, señoras embarazadas o con niños y, funcionarios de las Misiones Diplomáticas y/o Consulares acreditadas en Costa Rica.
En el caso que la cantidad de documentos exceda de diez unidades, el interesado debe presentarlos en sobre de papel manila y llenar el formulario que se les proporcionará para identificarlos bajo su responsabilidad.
El trámite de legalización es efectivo una vez que sean identificadas las firmas y debe satisfacerse el impuesto de ¢625.00 por cada auténtica mediante especies fiscales las cuales deben adherirse previo a entregarse el documento para ser legalizado. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no cobra honorarios, ni tarifa alguna por la legalización, ni vende especies fiscales.
Para la respectiva autenticación debe presentarse el documento original. Los documentos a legalizar deben de estar firmados por el funcionario respectivo y cuya firma esté registrada en el Departamento de Autenticaciones.
Los documentos emitidos en territorio nacional, posteriormente a su legalización por el Departamento de Autenticaciones y previo a su envío al extranjero, deben ser presentados a la Misión Diplomática o Consular del país correspondiente acreditada en Costa Rica, para que legalice la firma del oficial de autenticaciones del Ministerio y así ese gobierno reconozca el documento como auténtico.
El costo de la autenticación de documentos para ser utilizados en el exterior, varía de acuerdo al consulado extranjero en que se presente.
Los requisitos previos para la legalización de documentos por parte del Departamento de Autenticaciones, según sea el caso, son los siguientes:
Los documentos emitidos en el extranjero, deben de estar legalizados por el correspondiente funcionario Diplomático o Consular de Costa Rica en el exterior. Si el usuario no ha cancelado el arancel consular correspondiente podrá hacerlo en la cuenta 001-242481-9 del Banco de Costa Rica por separado para cada trámite. En cuanto a los timbres en colones éstos los podrá cancelar en la cuenta 001-242476-2 también del Banco de Costa Rica por separado para cada trámite.
No se autenticarán traducciones realizadas en el extranjero, ni documentos a los cuales se anexe una traducción sin haberse consularizado en el exterior.
Todo documento emitido en cualquier idioma distinto al español que se necesite, para tener efectos en Costa Rica, deberá ser traducido al idioma español, por un Cónsul o por un traductor oficial, debidamente acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.