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Preguntas y respuestas frecuentes

1. ¿Cuáles son los requisitos y los documentos que se necesitan para iniciar un trámite de declaratoria de la condición de persona apátrida en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto?

El artículo 8 del Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida, Decreto N°39620-RE – G, establece que la solicitud de la condición puede realizarla directamente el interesado de manera verbal o escrita, mediante representante legal, un representante del ACNUR o alguna otra autoridad ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitud debe estar dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y debe incluir:

1.  Datos personales del solicitante: nombre completo, teléfono, dirección de residencia, etc.

2.  Datos de su familia: información de cómo está formada su familia, con quienes vive, nacionalidad de sus padres, etc. Información relevante sobre vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes.

3.  Escrito fundamentando por las que no cuenta con nacionalidad y las razones por las que solicita la condición de persona apátrida o declaración verbal ante la Dirección Jurídica que exponga sus razones.

4.  Prueba documental y testimonial que razonablemente pudiere aportar.

5.  Medios de notificación (número de teléfono y correo electrónico).

2. Yo tengo una negativa de nacimiento que me dieron en otro país, ¿ese documento sirve para demostrar que soy apátrida?

No. La negativa de nacimiento demuestra que, al día de hoy, la nacionalidad de ese otro país no se le ha reconocido ya que su nacimiento no se encuentra documentado por las autoridades. Sin embargo, esto no significa una imposibilidad para reconocer su nacionalidad mediante el trámite de inscripción correspondiente.

3. ¿La solicitud puede presentarse por correo electrónico o debe ser presencialmente?

Puede enviarse por correo electrónico, y actualmente es la recomendación.

4.  ¿Me van a dar cédula de identidad como nacional costarricense?

No. Durante el proceso, se otorga un documento de identidad provisional de solicitante de la condición de apátrida. En caso de que, al final del procedimiento, se determine la condición de persona apátrida, la persona podrá optar por un documento permanente como persona apátrida o naturalizarse de acuerdo a las disposiciones impuestas por el Registro Civil.

5. ¿El documento provisional me sirve para todo: obtener seguro social, estudiar, obtener una cuenta bancaria?

Sí. El documento provisional de identidad es un documento oficial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo la categoría especial, con su respectiva numeración DIMEX de 12 dígitos. Dicha numeración será la misma que tendrá la persona en su documento permanente, en caso de determinarse la condición de persona apátrida al final del proceso.

Este documento regulariza el estatus migratorio de la persona solicitante.

6. ¿Qué se necesita para renovar el documento provisional como solicitante, tiene algún costo?

Se recomienda consultar con la Dirección General de Migración y Extranjería. Se debe sacar cita y es un procedimiento gratuito.

7. ¿Existe algún documento para salir del país con el fin de realizar el trámite de inscripción?

Sí, el Documento de Identidad y Viaje emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

8.   ¿En este proceso me ayudan a ser costarricense?

El proceso determina si una persona no se encuentra reconocida por ningún Estado como su nacional. Si efectivamente esa persona no posee nacionalidad ni la posibilidad de obtenerla, se declara como apátrida.

La condición de persona apátrida constituye una categoría especial, de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, que no equivale al reconocimiento de la nacionalidad costarricense. Sin embargo, una vez que la persona ha sido declarada como apátrida, podrá naturalizarse como costarricense ante el Tribunal Supremo de Elecciones, si así lo deseara.

9.  He iniciado el proceso de declaratoria de persona apátrida y he recibido una prevención ¿Qué significa esto?

Existen diferentes tipos de prevención que una persona puede recibir al iniciar el procedimiento. Lo solicitado varía dependiendo del tipo de prevención:

1.      Prevención para la acreditación de requisitos faltantes: la persona solicitante debe aportar la prueba que se le solicita en el documento, de previo a la continuación del proceso. En la mayoría de los casos, la prevención requiere que la persona presente la prueba de haber agotado previamente todas las posibles vías de inscripción ante las autoridades de los países con los cuales tenga un vínculo, ya sea por nacimiento o por la nacionalidad de sus padres.

2.      Prevención para verificar si la persona solicitante de apatridia es refugiado o solicitante de refugio: quien solicita debe presentarse ante la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería para la valoración respecto a la procedencia o no de gestionar su solicitud de reconocimiento de la condición de persona refugiada en vez de la declaratoria de apatridia.

3.      Prevención para aportar prueba para determinar la aplicación de un enfoque diferenciado: la persona solicitante debe aportar la prueba requerida en el documento, dependiendo de su caso particular.

10.  ¿A dónde debo acudir para solicitar el documento provisional?

A la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.

11.  ¿Hasta cuándo puedo tener ese documento provisional?

La persona solicitante podrá tener y renovar el documento provisional hasta la resolución de su caso, de conformidad con la normativa aplicable.

12.  ¿Por qué tengo que intentar inscribirme en el país de mis papás si yo no soy de ahí?

La nacionalidad puede ser obtenida a través de los vínculos sanguíneos, dependiendo del caso.

13. ¿Cuánto tiempo tengo para intentar inscribirme?

Si el proceso se detiene por inactividad achacable al interesado por más de 6 meses, la solicitud se archivará.

14.  ¿Cuánto dura este proceso?

24 meses máximo.

15.  ¿Necesito un abogado para el proceso?

No.

16.  ¿Puedo enviar los documentos escaneados o en foto?

Sí.

17. En caso de que se me deniegue la declaratoria de persona apátrida, ¿puedo reabrir el trámite?

Sí, la reapertura de un procedimiento de esta naturaleza es posible, siempre y cuando la persona solicitante tenga prueba nueva que acredite que ya agotó todas las vías de inscripción.