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Asuntos AdministrativosOCTUBRE 01, 2018 03:06 PM

Derecho de respuesta ante información falsa publicada por CRHOY

En relación con la noticia “Canciller exige nombrar a amiga como embajadora, pese a que no cumple con los requisitos”,  publicada en el diario digital crhoy.com, así como sus redes sociales oficiales en Twitter y Facebook; y en el uso del derecho de rectificación y respuesta, en apego a la Constitución Política de Costa Rica y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclara lo siguiente: 

Es absolutamente falso que la Canciller de la República exigiera nombrar a la señora Jeanneth Cooper Cooper, como menciona falsamente el artículo escrito por el periodista Carlos Mora.   

Es absolutamente falso que un eventual nombramiento de la señora Cooper Cooper, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se debiera a que se le negó el pago del plus salarial de dedicación exclusiva, en la Presidencia de la República.

El 1 de agosto de 2018, mediante el Decreto Ejecutivo 41215-RE, la señora Cooper Cooper fue designada como Comisionada de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y Representante Especial para África y Asuntos de la Afrodescendencia. 

Dada su designación como Representante Especial para África y Asuntos de la Afrodescendencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto valoró la posibilidad de designarla en un cargo de embajadora interna en comisión, a título itinerante.

Para realizar esa gestión, asesores del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, sostuvieron reuniones de tipo informativo y consultivo con el Viceministro Administrativo y con el Director de Recursos Humanos de la Cancillería, durante la última semana de agosto, con el fin de conocer los requisitos para el puesto de embajador interno.  

En dichas reuniones surgió la posibilidad de nombrar a la señora Cooper Cooper, conforme el oficio STAP-064-2010 del 25 de enero de 2010. Ese documento aprobó la re valoración del servicio interno e incluyó un manual de clases, en el que se re definió el perfil y los requisitos del cargo de embajador interno. La señora Cooper Cooper cumplía con todos los requisitos, dada su experiencia profesional y sus atestados.

El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto confirmó, mediante un correo electrónico con fecha del 27 de agosto de 2018, que para los nombramientos del servicio exterior se aplicaban las reformas aprobadas en el documento STAP-064-2010, del 25 de enero de 2010.

Con fundamento en lo anterior, el 3 de setiembre de 2018, la Señora Canciller de la República emitió el oficio DM-0429-2018, solicitando el nombramiento de la señora Jeanneth Cooper Cooper, en el cargo de embajadora interna en comisión.

El oficio DM-0429-2018 no es una exigencia, como menciona falsamente el artículo, sino una solicitud habitual que se hace desde el Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, cuando se realiza una nueva designación, que debe ser revisada por la Dirección Jurídica y el Departamento de Recursos Humanos.  

Sin embargo, el 12 de setiembre de 2018, la Dirección de Recursos Humanos comunicó un cambio de criterio, al señalar que el nombramiento no se podía realizar, con base en el mismo documento (STAP-064-2010, del 25 de enero de 2010).

Por tal razón se desistió el nombramiento de la señora Cooper Cooper, en el cargo de embajador interno en comisión; y la Señora Canciller de la República no ha exigido nombrarla en ese cargo, ni por escrito, ni verbalmente, ni a través de ningún asesor de su Despacho,  al margen de la ley, como menciona falsamente el artículo.